Prescripción de Deudas: ¡PASÓ LA VIEJA!: ya NO te pueden cobrar
- Gloria Didier S.
- 1 mar
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 5 may

En el mundo de cobranzas, el tiempo es un factor clave que puede jugar tanto a favor como en contra. Muchos deudores desconocen que las obligaciones no son eternas y que la ley establece plazos de prescripción, tras los cuales las deudas dejan de ser legalmente exigibles. Pero, ¿cuándo ocurre esto y cuáles son los criterios que aplican los tribunales?
¿Las deudas prescriben? Sí, pero con condiciones
El nuestro Código Civil se establece que las deudas pueden extinguirse por prescripción, lo que significa que, pasado cierto tiempo, el acreedor pierde el derecho a exigir su cobro. Sin embargo, esta prescripción no ocurre de manera automática: debe ser alegada en un juicio. Si el deudor no invoca la prescripción ante los tribunales, la deuda seguirá siendo exigible.
Los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda:
Acciones ordinarias: 5 años.
Acciones ejecutivas : 3 años.
Acciones Especiales: 1, 3 y 5 años según corresponda
Un fallo clave: Corte Suprema y la prescripción de deudas
En un reciente fallo, la Corte Suprema reafirmó la importancia de la prescripción como un límite a la exigencia de cobro. En esta sentencia, el máximo tribunal rechazó la demanda de la empresa Exportadora Cottle Farms Chile Limitada que intentó cobrar una deuda sustanciosa, contando con un acuerdo de reconocimiento de deuda firmado. La Primera Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime, determinó que la acción de cobro estaba prescrita, protegiendo así al deudor de una ejecución tardía e ilegítima, subrayando que los plazos de prescripción son inamovibles y que los jueces deben respetarlos rigurosamente.
Este caso establece un precedente importante para quienes enfrentan deudas antiguas y refuerza el principio de seguridad jurídica en materia de cobros judiciales. Los deudores tienen derechos y no pueden ser perseguidos indefinidamente por obligaciones caducas.
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